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Desecha TEEO impugnación de la síndica de Huajolotitlán

Desecha TEEO impugnación de sindico de Huajolotitlán

07 de mayo. En sesión pública los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), desecharon la impugnación presentada por la síndica municipal de Santiago Huajolotitlán, Virginia Silvia Hernández Roldan, quién denuncio violencia política, obstaculización de sus funciones, así como falta de pago de viáticos para ejercer su función.

A través del abogado, Antonio Hernández Sánchez, quien dio lectura del dictamen correspondiente, señaló que el Juicio para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano JDC/54/2019, promovido por Virginia Silvia Hernández Roldan, donde señaló la violación a sus derechos políticos, violencia de género, obstaculización para ejercer su cargo y la reposición de sus viáticos, así como la elaboración de documentos apócrifos, carecen de fundamento.

“El proyecto propone en primer término declarar la legal incompetencia de este tribunal para conocer el agravio relativo en pagarle los viáticos erogados con motivo de las encomiendas de gestiones dentro y fuera del citado municipio, lo anterior debido a que no puede ser objeto de estudio en la materia electoral por no considerarse como una contraprestación para el ejercio del cargo”, comentó.

Hernández Sánchez, mencionó que referente al desempeño de sus funciones en la negativa de ser convocada a las sesiones de cabildo, así como la garantía de voz y voto en el cabildo, así como la violación a su derecho de integrar la comisión de Hacienda, el tribunal infundo dichos agravios, ya que lo vertido por la autoridad responsable y constancias existentes señalan que la síndica, ha sido convocada y participa en los cabildos de acuerdo a las actas existentes.

“De igual forma, de auto se advierte que la actora ha sido convocada y ha asistido a reuniones de la comisión de Hacienda, no obstante este tribunal hace un atento exhorto al presidente municipal, para que en lo subsecuente cumpla con lo establecido en el artículo 46 en su fracción primera de la Ley Orgánica Municipal, es decir, convoque a la actora y a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento, por lo menos una vez a la semana a la sesión de cabildo”, dijo.

Hernández Sánchez, manifestó que referente a lo señalado por la síndica donde el Ayuntamiento se ha negado a proporcionarle documentación fiscal y administrativa, así como expedientes contables, financieros y de contratación y ejecución de obras públicas, refirió de acuerdo a lo presentado, la síndica ha tenido acceso a la información, sin embargo la funcionaria debe realizar los actos necesarios para ejercer su derecho de vigilancia de la administración pública municipal.

“Por cuanto hace al agravio a la violencia política en razón de género, se declara infundado en virtud de no aclararse en autos, ni advertir a esta autoridad los elementos que prevé los protocolos para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, guía elaborada y signada por diversas instituciones del Estado Mexicano para determinar la existencia política o no de la violencia política en razón de género, finalmente en agravio a la elaboración de documentos apócrifos realizados sin su consentimiento de la parte actora y en su perjuicio para desconocer sus funciones de síndica municipal, dicho argumento viene inatendible, lo anterior debido a que la parte actora no señala expresa y clara que documento refiere y menos aporta elementos que sustente su dicho, no cumplió con la carga probatoria que le exige el artículo 16 de la ley de medios local”, enfatizó.

Tras la lectura del proyecto, la magistrada, Elizabeth Bautista Velasco; así como los magistrados, Raymundo Wilfrido López Vásquez y Miguel Ángel Carballido Díaz, aprobaron por unanimidad de votos el dictamen, desechando la impugnación presentada por la síndica municipal, Virginia Silvia Hernández Roldan.

El magistrado presidente, Miguel Ángel Carballido Díaz, dio cuenta del acuerdo emitido por el pleno del tribunal.

“En consecuencia del JDC/54/2019, de Santiago Huajolotitlán, se resuelve: primero, este tribunal se declara legalmente incompetente para conocer el agravio señalado con el inciso A, en términos del apartado cuarto del presente fallo; segundo, se declaran infundados los agravios hechos valer por la actora en los incisos B y C, en los términos del apartado cuarto del presente fallo; tercero, se declara inatendible el agravio hecho valer por la actora en el inciso F, en los términos del apartado cuatro del presente fallo; cuarto se declara fundado el agravio hecho valer por la actora en el inciso C en los términos del apartado cuatro del presente fallo; quinto, no se acredita la violencia política por razón de género aducida por la actora en el inciso D, en base a las consideraciones expuestas; sexto, se ordena al presidente municipal de Santiago Huajolotitlán, de cumplimiento a lo apartado y efectos de la presente sentencia; séptimo, se dejan sin efecto las medidas de protección dictadas a favor de Virginia Silvia Hernández Roldan, mediante acuerdo plenario del 11 de marzo de este año y en consecuencia dese aviso de esta determinación a las autoridades vinculadas”, sentenció.

Cabe señalar que la sesión pública del Tribunal se efectuó la tarde del martes, donde se dictaminaron otros proyectos de diversos municipios de la Mixteca y el estado.

– Gerardo Cruz

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