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Ordena TEEO a expresidenta de Tezoatlán pagar dietas a exregidora Mariela Martínez

14 de enero. El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) acordó por unanimidad ordenar a la expresidenta municipal Alexa Cisneros Cruz de Tezoatlán de Segura y Luna y a la extesorera municipal Julia Nayeli Ramírez Rosario que realicen el pago de las dietas correspondientes al periodo del 16 de abril de 2020 al 31 de diciembre de 2021, así como de los aguinaldo correspondientes a la exregidora, Mariela Martínez Rosales.

En sesión pública no presencial, el encargado del Despacho de la Secretaría General del TEEO, Rubén Ernesto Mendoza González, dio lectura a la ponencia del magistrado, Raymundo Wilfrido López Vásquez, relativa al juicio identificado con la clave JDC/282/2021, promovido por Mariela Martínez Rosales en su carácter de concejal integrante de la administración 2019-2021 del Ayuntamiento de Tezoatlán de Segura y Luna, por  la vulneración de su derecho político-electoral y violencia política en razón de género en su contra.

El dictamen declaró parcialmente fundados los agravios consistentes en la omisión del pago de dietas y prestaciones, pero rechazó la solicitud del pago de intereses y la reparación del daño causado por la mencionada omisión.

“Toda vez que dicha retribución no deriva de un préstamo personal o del pago al trabajo desempeñado; por el contrario, las dietas se perciben con motivo de la representación política, de naturaleza social y retributiva, de ahí que las dietas no son susceptibles de generar algún tipo de intereses o reparación del daño como lo pretende la actora”, explicó.

Por su parte, la magistrada presidenta del TEEO, Elizabeth Bautista Velasco, señaló que el tribunal es incompetente para conocer del planteamiento de la exregidora consistente en la negativa por parte de las responsables de asignarle una comisión dentro del ayuntamiento.

“Se ordena a las autoridades responsables paguen las dietas y aguinaldo a favor de la actora en términos de los efectos asentados en esta ejecutoría. Quinto. Se declara inexistente la violencia política en razón de género que adujo sufrir la actora. Sexto. Remítase copia certificada de la presente sentencia a la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para su conocimiento”; enfatizó.

Bautista Velasco señaló que el tribunal desechó el medio de impugnación relativo a los agravios consistentes en la omisión de convocarla en su momento a sesiones de cabildo, así como la negativa de entregarle material de oficina y papelería para el desempeño de sus actividades cuando fungió como integrante del Ayuntamiento de Tezoatlán de Segura y Luna.

-Gerardo Cruz

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