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EDITORIAL. El infierno está empedrado de buenas intenciones

SRI-8

24 de abril. Con un quórum logrado de manera angustiosa, y con el voto de las fracciones de Morena y sus aliados, el Senado de la República aprobó este lunes la Ley de Amnistía, propuesta por el presidente de la República en septiembre del año pasado, y aprobada en su momento por la Cámara de Diputados.

En un procedimiento inusualmente rápido, tan solo dos días después el decreto respectivo fue firmado por el presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que la mencionada ley entró en vigor este mismo jueves.

Casualmente, tan solo una horas después de que el Senado aprobara la Ley de Amnistía el Gobierno federal decretó el inicio de la fase 3 de la pandemia del Coronavirus.

Tal vez esto haya sido en verdad una casualidad, aunque se ha dicho que en política no existen las CASUALIDADES sino las CAUSALIDADES.

Algunos analistas mencionaron que la declaratoria de la fase 3 se retrasó para esperar la aprobación del Senado, pues de otra manera la Ley de Amnistía, que fue una promesa del presidente López Obrador, habría tenido que esperar hasta el final de la contingencia.

Sería muy lamentable que esta versión fuera cierta, y que el Gobierno de la República hubiese privilegiado la agenda política del presidente, por encima de la salud de millones mexicanos.

¿Pero en qué consiste la Ley de Amnistía, cuyo objetivo es descongestionar las cárceles del país y evitar la propagación del Coronavirus en los centros de reclusión?

Esta ley beneficiará a las personas procesadas o sentenciadas en el fuero federal por delitos que no sean considerados graves y que no hayan tenido la posibilidad de contar con un juicio justo, por la falta de un intérprete, entre otros motivos. Una condición para que un interno pueda ser beneficiado con esta amnistía es que sea primodelincuente, es decir, que sea la primera vez que comete un ilícito.

Quienes tendrán la posibilidad de ser amnistiados son las mujeres acusadas de practicarse un aborto de manera ilegal y los médicos, comadronas o parteras que lo hayan realizado, así como quienes estén acusados de robo simple, sin que para cometerlo hayan utilizado la violencia o armas de fuego. También se contempla a los indígenas que no hayan tenido un juicio justo por la falta de un intérprete, a quienes estén procesados o sentenciados por delitos contra la salud, es decir, por portación de drogas, y a los llamados “presos políticos”.

Con respecto de la aplicación de esta ley han surgido reacciones encontradas, pues existen dudas y suspicacias; una de ellas es que quien determinará si procede o no la amnistía será una comisión designada por el presidente de la República.

Aunque su decisión deberá ser ratificada por un juez federal, existe el temor de que la mencionada comisión sea integrada por personajes vinculados a Morena, como ocurrió en el caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por mencionar solo uno, y en consecuencia, que sus resoluciones obedezcan a razones de tipo político más que jurídico, o de “justicia transicional”.

Por otra parte, la mencionada comisión se deberá integrar en un plazo máximo de 60 días, y una vez que conozca de un caso tendrá que emitir una resolución a más tardar en cuatro meses, lo que quiere decir que la Ley de Amnistía podría estar dando sus primeros frutos en medio año. Esto echa por tierra uno de los principales argumentos utilizados para aprobarla “ipso facto”, que es el de evitar la propagación del COVID-19 entre la población penitenciaria.

Pero más allá de los tiempos, un hecho que preocupa es que podrían ser beneficiados con la amnistía lo mismo quienes cometieron robos que quienes se dedican al narcomenudeo o quienes argumenten que se vieron obligados a delinquir por su condición de extrema pobreza, por su situación de vulnerabilidad, por indicaciones de un familiar o por temor a algún miembro de la delincuencia organizada. Sin duda, éste será uno de los argumentos más socorridos.

Dicho en términos llanos, si bien esta ley permitirá que personas acusadas por delitos que no cometieron, o que no tuvieron la posibilidad de una defensa adecuada recuperen su libertad, también pondrá en las calles nuevamente a un gran número de ladrones y narcomenudistas.

Pero quizás lo que más llama la atención es que se pondrá en libertad a quienes la misma ley define como “presos políticos” acusados del delito de sedición. Como no existe una definición de “presos políticos”, los destinatarios de este beneficio serán, sin duda, los líderes e integrantes de organizaciones autodenominadas políticas encarcelados por bloquear carreteras, cobrar en las casetas de peaje de las autopistas, tomar edificios públicos, vandalizar monumentos, dañar e incluso incendiar inmuebles públicos y privados, quemar vehículos y saquear comercios y camiones de reparto, durante manifestaciones de protesta.

Concediendo sin admitir que la intención del presidente de la República al proponer la ley de amnistía sea la mejor, existe el temor fundado de que la aplicación de la misma traiga como consecuencia que se incrementen los niveles de inseguridad y delincuencia, así como los de impunidad.

No hay que olvidar que “el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones”. Ojalá nos equivoquemos y no sea éste el caso.

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