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EDITORIAL. Ley de extinción de dominio a la Robin Hood

SRI-8

16 de agosto. La Ley Nacional de Extinción de Dominio ha causado gran revuelo en las últimas semanas. Abogados, académicos, representantes del sector privado e integrantes del Congreso de la Unión han advertido que esta ley violenta la presunción de inocencia y el respeto a la propiedad privada, y que incluso su constitucionalidad será fácilmente objetable y provocaría una lluvia de amparos.

Uno de los principales cuestionamientos de que ha sido objeto radica en el hecho de que el gobierno federal podría utilizarla como un instrumento del Estado contra sus adversarios políticos.

A pesar de que el pasado viernes dicha ley ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, y por lo tanto ya se encuentra en vigor, el debate continúa. Ante esta situación, diversos sectores de la sociedad han planteado la necesidad de revisar con mayor detenimiento y a mayor profundidad la ley, e incluso han hecho un llamado al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, para que ejerza su facultad de veto, lo que hasta el momento no ha sucedido.

Cabe mencionar que esta ley define la extinción de dominio como la pérdida de los derechos que una persona tiene en relación con los bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditar, y que sean objeto o producto de ilícitos como delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos y petroquímicos, delitos contra la salud y trata de personas, entre otros.

Asimismo, estarían sujetos a procedimiento los bienes producto de actos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión.

El artículo 227 establece que las autoridades podrán proceder a la venta o disposición anticipadas de los bienes sujetos a proceso de extinción de dominio, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba e imposibiliten su destino.

Contra lo que algunos pudieran pensar, quienes advierten los riesgos que la entrada en vigor de esta ley no son únicamente los opositores al presidente o a su partido (Morena); también lo han hecho prestigiados juristas, como el penalista, Octavio Martínez Camacho, quien ha señalado que la naturaleza indefinida de la ley la ubica como una “mezcla extraña” entre un procedimiento administrativo y civil, con un toque penal.

“Esto lleva a que no se cumplan las garantías que se tienen en un procedimiento penal: la presunción de inocencia y la carga de la prueba, lo que significa que la extinción de dominio puede decretarse sin que a la persona afectada se le haya condenado después de un debido proceso penal y haya sido encontrado culpable”, advirtió textualmente el abogado.

Hizo notar que, al ser un procedimiento paralelo y con una jurisdicción distinta a la acción penal, una persona puede ser despojada de sus bienes, aunque resulte absuelta del delito que se le imputa.

Aseguró que durante el procedimiento se deja la carga de la prueba a las personas señaladas por un supuesto delito, y no a las autoridades. Dicho en palabras coloquiales, esto significa que con esta ley se vuelve a poner en práctica la premisa de que “todos son culpables hasta que demuestren lo contrario”. Una verdadera aberración que viola la presunción de inocencia, que es uno de los principios fundamentales del Sistema Penal Acusatorio.

En conclusión, la Ley de Extinción de dominio abre la puerta a violaciones a los derechos humanos y al debido proceso, pues basta la simple sospecha de que una persona ha cometido alguno de los delitos contemplados en la misma, para que sea despojada de su patrimonio, aunque al final sea declarada inocente.

Es, sin lugar a dudas, una ley a la Robin Hood, que permite despojar de sus bienes a los “ricos” y supuestamente “deshonestos”, para entregarlos a los pobres. ¡Vaya ocurrencia!

El debate sobre esta ley debe mover a la reflexión al presidente de la República, a fin de que revise sus implicaciones. Bajo ninguna circunstancia debe poner oídos sordos a las voces de quienes han advertido los riesgos de su posible aplicación. No hacerlo, colocaría al gobierno de la Cuarta Transformación al lado de los gobiernos dictatoriales que se han caracterizado, entre otras cosas, por atentar abiertamente contra la propiedad privada.

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