Sistema Radiofónico Informativo

Negará IEEPCO registro a candidatos que realicen actos anticipados de campaña

Gamaliel Hernández Gómez, presidente concejero del IEEPCO

11 de marzo. Gamaliel Hernández Gómez, presidente consejero del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) en el XV distrito electoral, informó que apegados al acuerdo emitido por el consejo general CG-IEEPCO-24/2013, se negará el registro a candidatos de los partidos políticos que realicen actos anticipados de campaña.

Indicó que ante ello los integrantes del consejo distrital realizaron recorridos en los municipios de: Santiago Chazumba, San Juan Bautista Suchitepec, Asunción Cuyotepeji, Santiago Huajolotitlán, Huajuapan de León, San Andrés Dinicuiti, Santiago Cacaloxtepec y Tezoatlán de Segura y Luna, sin que se detecte hasta el momento propaganda a favor de candidato a ocupar el cargo de presidente municipal.

Expresó que están pendientes por realizar la inspección en los municipios de: Santo Domingo Tonalá, San Marcos Arteaga, Santa Cruz Tacache de Mina, Mariscala de Juárez, San Martín Zacatepec, Fresnillo de Trujano, San Miguel Amatitlán, Santiago Ayuquililla y San Jerónimo Silacayoapilla, ya que estos se rigen por el sistema de partidos políticos.

“En los recorridos de inspección realizados los consejeros, así como los representantes de partidos políticos, no se ha detectado alguna irregularidad hasta el momento que impida el no registro de candidato alguno a ocupar un puesto de elección popular”, explicó.

Hernández Gómez, dijo que las personas que realicen reuniones públicas o marchas, y difundan escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones o expresiones que promuevan la imagen de ciudadanos con fines electorales y fuera de los plazos legalmente establecidos, que cualquiera de éstas conductas podrán ser consideradas como pruebas para efectos de acreditar los actos anticipados de precampaña o campaña.

Mencionó que de acuerdo al Código de Instituciones Política y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEEO), el Consejo General está facultado para imponer sanciones previstas en el artículo 281, facción II, respecto a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, se les negará el registro a candidaturas.

Dijo que en el acuerdo se precisa que, los Partidos Políticos tienen la obligación de aplicar lo dispuesto en el artículo 144 del CIPPEEO en relación con el artículo 281, fracción II, en el caso de que, quienes soliciten su registro como pre candidatos, hayan incurrido en actos anticipados de precampaña.

– Gerardo Cruz

Un comentario

  1. paul hoffmann /

    Y QUE HAY DE LA LONA QUE ESTA EN 5 DE FEBRERO Y GALEANA, ESTARE ALUCINANDO O QUE ES ESA LONA?

error: ¡Contenido Protegido!